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PROTOCOL TELEMÀTIC

JPTT: 02-2021 Documentación acreditativa de la residencia normal en España


 Protecció Internacional 

Novetat  enviat email el dia 10/05/23 (email)


NIE Resguard protecció internacional de la Policia + targeta vermella (tarjeta roja) + declaració jurada ens diu la JPTT que es admissible per examinar.

Model del text de la Declaració Jurada: [enllaç

Enviat als associats per whatsapp el 5 de maig 2021
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 Documentación que permite acreditar la residencia normal 

Adjunto se remite nota informativa 02/21 relativa a la documentación que permite acreditar la residencia normal, requisito establecido en el art. 7 del Reglamento General de Conductores que deben cumplir los aspirantes a obtener un permiso de conducción.

Nota Informativa 02/21: Documentación acreditativa de la residencia normal en España en los expedientes de obtención del permiso de conducción. [enllaç]

"Con el objetivo de aclarar sobre la documentación que se debe exigir para acreditar la residencia normal en España para cumplir con este requisito necesario para la obtención de un permiso de  conducción recogido en el artículo 7 del Reglamento General de Conductores, desde la Subdirección Adjunta de formación Vial ha informado que, teniendo en cuenta que el artículo 210 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 establece que todos los extranjeros a los que se les haya expedido una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y que esta Tarjeta tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición.

Por otra parte, se ha tenido conocimiento de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó el 30 de noviembre de 2020 la nota de prensa, que se adjunta, indicando que: "La Secretaría de Estado de Migraciones, en coordinación con el Ministerio de Interior, ha impulsado una serie de acciones para proteger la seguridad jurídica de las personas extranjeras. A través de un recordatorio que figurará en las resoluciones que expiden las Oficinas de Extranjería, se subrayará que la mera tenencia de dicha resolución produce plenos efectos frente a la administración y frente a terceros, y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE)."

Por todo ello, se debe considerar como documentación válida para la acreditación de la residencia normal en España:
 Documentación válida 

✏ La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o

✏ La Resolución de Autorización de la Residencia temporal o permanente expedida por las Oficinas de extranjeros de las Subdelegaciones del Gobierno o

✏ El Resguardo de Solicitud o Renovación de Tarjeta de Extranjero expedido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ya que es el paso posterior a la resolución de residencia y en dicho resguardo se refleja la validez de la residencia y el tipo de residencia otorgada.

Tanto la Resolución de Autorización de la Residencia como el Resguardo de Solicitud o Renovación de Tarjeta de Extranjero tienen que indicar que la residencia otorgada tiene un plazo de validez mínimo de 185 días (residencia normal).

Si el ciudadano presenta el TIE estará acreditando tanto la residencia normal como la identidad, en el caso de presentar la Resolución de Autorización de la Residencia o el Resguardo de Solicitud o Renovación de Tarjeta de Extranjero solo estará acreditando la residencia normal por lo que para acreditar la identidad deberá presentar documento identificativo, como por ejemplo el pasaporte.

Un saludo.

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Email enviat als associats el 29 d’abr. 2021
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