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PROTOCOL TELEMÀTIC

Permiso BTP

Permiso BTP (ACTUALMENT AQUEST PERMÍS S'INCLOU AMB EL B)

Actualització! La JPTT ens remet l'Instrucció 14/C-117 de la DGT amb data 30 de setembre de 2014, sobre l'obtenció del permís de la classe BTP per als aspirants que no posseeixin experiència durant, almenys 1 any, en la conducció de vehicles als que autoritza el permís de la classe B:

Reglament:
Artículo 54. Exenciones.
3. Estarán exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general los que sean titulares de un permiso de conducción en vigor de la clase B con más de un año de antigüedad y soliciten el permiso de la clase BTP.

Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
6. Para obtener el permiso de la clase BTP, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de clase B y superar la prueba de control de conocimientos específicos que se indica en el artículo 47.1.
"Artículo 47. Pruebas de control de conocimientos.
1. La prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes de permiso de conducción, excepto del de la clase AM, así como la de control de conocimientos específicos a realizar por los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, tienen por objeto garantizar que éstos poseen un conocimiento razonado y una buena comprensión sobre las materias que, en cada caso, se indican en el ANEXO V. B). 1 y 2."
ANEXO V Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones
B) Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados: (pág. 76 y 77 del Reglamento: enllaç)
  • 1. Prueba de control de conocimientos común (...)
  • 2. Prueba de control de conocimientos específicos (...)
Los que no posean esa experiencia, además de dicha prueba deberán acreditar haber realizado un curso y completado una formación específica en un centro autorizado, ajustada a los contenidos que se indican en el ANEXO V, así como superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2.
"Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el ANEXO V. B). 4.".
ANEXO V Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones
B) Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados:
3.º Permiso de conducción de la clase BTP:
  • a) Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores,
    a los vehículos que realicen transporte escolar, prioritarios y turismos
    destinados al transporte público de viajeros y a la carga del vehículo.
  • b) La normativa específica relativa a la circulación de estos vehículos
    así como a las personas transportadas, paradas y estacionamientos.
4. Los aspirantes al permiso de la clase B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, además de las operaciones exigidas con carácter general, deberán efectuar las siguientes:
  • Verificar la asistencia del frenado y de la dirección.
  • Utilizar los diversos sistemas de frenado.
  • Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio.
 6. Los aspirantes al permiso de la clase BTP que carecieran de la experiencia a que se refiere el artículo 5.6, párrafo primero, además de las operaciones exigidas con carácter general deberán ser capaces de realizar con la habilidad, soltura y seguridad que proporciona la experiencia, las relacionadas con la utilización de los diversos sistemas de frenado y de reducción de velocidad, detenciones, paradas, estacionamientos, adelantamientos, comportamiento en intersecciones y curvas, y la adopción de las disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo, de los demás usuarios y, en su caso, de las personas transportadas.

Para poder ser autorizado, el titular del centro de formación de conductores interesado en impartir los cursos deberá solicitarlo de la Jefatura Provincial de Tráfico acompañando la programación razonada y detallada de éstos, con expresión de las evaluaciones parciales y finales a realizar para comprobar los conocimientos y aptitudes, el personal docente y el material didáctico del que dispone, indicando asimismo los vehículos a utilizar y, en su caso, la sección que los impartirá.

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