Protecció Internacional
NIE Resguard protecció internacional de la Policia + targeta vermella (tarjeta roja) + declaració jurada ens diu la JPTT que es admissible per examinar.
Model del text de la Declaració Jurada: [enllaç]
Documentación que permite acreditar la residencia normal
Adjunto se remite nota informativa 02/21 relativa a la documentación que permite acreditar la residencia normal, requisito establecido en el art. 7 del Reglamento General de Conductores que deben cumplir los aspirantes a obtener un permiso de conducción.
Nota Informativa 02/21: Documentación acreditativa de la residencia normal en España en los expedientes de obtención del permiso de conducción. [enllaç]
Se debe considerar como documentación válida para la acreditación de la residencia normal en España:
Documentación válida
1️⃣ La Tarjeta de Identidad de Extranjero 🪪 (TIE)
2️⃣ La Resolución de Autorización de la Residencia temporal o permanente expedida por las ___Oficinas de extranjeros de las Subdelegaciones del Gobierno
___(+ pasaporte o documento identificativo en vigor*)
3️⃣ El Resguardo de Solicitud o Renovación de Tarjeta de Extranjero expedido por la Comisaría
___ General de Extranjería y Fronteras ya que es el paso posterior a la resolución de residencia y en
___dicho resguardo se refleja la validez de la residencia y el tipo de residencia otorgada.
___(+ pasaporte o documento identificativo en vigor*)
Tanto la Resolución de Autorización de la Residencia como el Resguardo de Solicitud o Renovación de Tarjeta de Extranjero tienen que indicar que la residencia otorgada tiene un plazo de validez mínimo de 185 días (residencia normal).
* Si el ciudadano presenta el TIE estará acreditando tanto la residencia normal como la identidad, en el caso de presentar la Resolución de Autorización de la Residencia o el Resguardo de Solicitud o Renovación de Tarjeta de Extranjero solo estará acreditando la residencia normal por lo que para acreditar la identidad deberá presentar documento identificativo, como por ejemplo, el pasaporte.
Por otra parte, se ha tenido conocimiento de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó el 30 de noviembre de 2020 la nota de prensa, que se adjunta, indicando que: "La Secretaría de Estado de Migraciones, en coordinación con el Ministerio de Interior, ha impulsado una serie de acciones para proteger la seguridad jurídica de las personas extranjeras. A través de un recordatorio que figurará en las resoluciones que expiden las Oficinas de Extranjería, se subrayará que la mera tenencia de dicha resolución produce plenos efectos frente a la administración y frente a terceros, y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE)."
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