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Las veinte novedades de la Ley de Tráfico

NOTA INFORMATIVA - Ministerio del Interior/DGT: [enllaç]

Madrid, 20 mar (EFE).- La reforma de la Ley de Tráfico, que hoy aprobarán definitivamente las Cortes, incluye importantes novedades de materia de seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación, que previsiblemente entrará en vigor en junio.
Estas son las veinte novedades más importantes, que entrarán en vigor en un mes, a excepción de la modificación de los lí­mites de velocidad y las medidas relativas a los sistemas de retención infantil, que lo harán cuando se apruebe el Reglamento: (clicar a "Seguir llegint")

  • CICLISTAS
  • 1.- Los menores de 16 años tendrán que llevar casco de bici cuando circulen por ciudad. Este elemento es obligatorio en carretera para todas las edades.
    2.- Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehí­culos a motor, conllevarí­a esa inmovilización.
    3.- Se permite a los ciclistas circular por debajo de los lí­mites mí­nimos de velocidad.
  • VELOCIDAD
  • 4.- La reforma de la Ley abre la puerta al incremento hasta los 130 kilómetros por hora del lí­mite máximo en determinados tramos de autoví­as y autopistas y a reducir en 10 km/h la velocidad máxima en las carreteras secundarias, así­ como a la creación de zonas 20 y 30 en las ciudades. No entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento.
    5.- Se prohí­ben los detectores de radar o de cinemómetros. Su uso será multado con 200 euros y la detracción de 3 puntos del carné. (Los inhibidores ya están prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos).
  • NIÑOS
  • 6.- Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.
    7.- Se podrá inmovilizar el vehí­culo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil.
  • ALCOHOL Y DROGAS
  • 8.- Se prohí­be conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.
    9.- Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque será de 1.000 si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año.
  • INFRACCIONES NUEVAS
  • Serán infracciones:
    10.- Realizar obras en la ví­a sin comunicación previa a la autorización previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico.
    11.- La caí­a de la carga de un vehí­culo en la ví­a, creando grave peligro para el resto de usuarios.
    12.- Causar daños a la infraestructura de la ví­a o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehí­culo.
  • ANIMALES
  • 13.- En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehí­culo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales.
    El titular de la ví­a sólo será responsable si no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos.
  • EXTRANJEROS
  • 14.- Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehí­culos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.
    15.- Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehí­culo matriculado en un Estado de la UE en otro paí­s distinto. En definitiva, se facilita el acceso a los registros
  • OTROS
  • 16.- Aumentan a 20 dí­as los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que ahora es de 15 dí­as.
    17.- Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehí­culo.
    18.- Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las ví­as a determinados vehí­culos por motivos medioambientales.
    19.- Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso.
    20.- Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y se modifica el Consejo Superior de Tráfico para, entre otras cosas, introducir nuevos miembros, como las asociaciones de ví­ctimas. EFE
Fuente: CNAE
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