| Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, cuyas disposiciones entrarán en vigor el 12 de noviembre de 2020:
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(novedades):
➜ Los plazos entre pruebas en caso de suspenso será de un mínimo de:
- 8 días hábiles* entre la primera convocatoria y la segunda.
- 10 días hábiles* entre la segunda convocatoria y la tercera.
- 15 días hábiles* entre las sucesivas convocatorias.
*Modificado con el RD 971/2020 (al no indicarse días naturales, como en el anterior Reglamento, estos pasan a ser hábiles) (más información)
Los
días hábiles son todos los días
excepto sábados, domingos y festivos.
Entradas en vigor
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y al Reglamento de Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor el 11 de mayo, a fin de que los ciudadanos la conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
La obligación de disponer de un certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los VMP, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE, tal y como se establece en la disposición transitoria única.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor el 12 de noviembre.
Los plazos entre pruebas en caso de suspenso será de un mínimo de:
- 10 días entre la segunda convocatoria y la tercera.
- 15 días entre las sucesivas convocatorias.
Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases
C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, deberán cumplirse, están establecidos en el
Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.Notícies interessants on s'expliquen els canvis:
Para facilitarte la identificación de todas y cada una de las modificaciones que trae consigo el presente Real Decreto, se adjunta una tabla comparativa entre el texto del Reglamento General de Conductores actualmente vigente con el texto que introduce el Real Decreto 971/2020:
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- RD 971-2020 (novedad): [enllaç]
- RD 818/2009 (se actualiza): [enllaç]
- Comparativa RG. CONDUCTORES vs RD 971/2020: [enllaç]
- Permisos-y-excepciones-2800x: [enllaç]
(email de CNAE amb la comparatives dels dos reglaments i més informació addicional enviat el 12/11/20 a les 9:00 als associats)
Nota info JPTT (enviada per whastapp):