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PROTOCOL TELEMÀTIC

No exigencia de licencia previa de apertura a las Escuelas Particulares de conductores

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha modificado determinados apartados de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, incluyendo bajo el epígrafe 933.1. Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. a las Escuelas Particulares de Conductores en el ámbito de aplicación de esta Ley.

Se pretende reducir las cargas administrativas y dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas, para aquellos servicios entre los que ahora se incluyen las Escuelas Particulares de conductores, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 500 metros cuadrados pudiéndose iniciar el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa.


 Artículo 3. Inexigibilidad de licencia.

1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

2. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

Artículo 4. Declaración responsable o comunicación previa.

1. Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

2. La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.

Artículo 5. Sujeción al régimen general de control.

La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

En el marco de sus competencias, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, a los efectos de solicitud de autorización de apertura, como acreditación de que los locales cumplen con los requisitos exigidos por la normativa municipal para ejercer la actividad propia de la Escuela (art. 21 b) del Reglamento regulador de Escuelas Particulares de Conductores) en lugar de licencia previa, se habrá de solicitar declaración responsable o comunicación previa en su caso, conforme al artículo 4.

No obstante, en inspecciones posteriores se podrá solicitar la licencia otorgada, en su caso.

Atentamente,
Subdirección Adjunta de Formación Vial.
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