Para interés general, os informamos que se ha publicado hoy en el BOE la Orden PRA/499/2017, de 1 de Junio, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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La incorporación a nuestro ordenamiento interno de estos cambios recogidos en la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, exigen la modificación del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Dicha Directiva que establece para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional, tien por objeto reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, en particular, las de dióxido de carbono (CO2). En este sentido, es necesario adaptar la normativa que regula esta materia para permitir la normal implantación de aquellos avances tecnológicos de eficacia contrastada que coadyuven en la consecución de los citados objetivos, además de facilitar las operaciones del transporte intermodal,
Los combustibles alternativos a las fuentes de energía fósil para los transportes, consiguen la reducción de la contaminación haciendo del transporte por carretera un medio más sostenible. Sin embargo, los sistemas de propulsión alternativos conllevan un aumento de la tara del vehículo, mermando la capacidad de carga de éstos. Se ha considerado oportuno aumentar en estos supuestos la masa máxima permitida del vehículo, al objeto de hacer compatible el uso de estos combustibles sin tener que reducir el volumen de carga y sin mermar, por lo tanto, su competitividad.
Asimismo, la utilización de los contenedores o cajas móviles de 45 pies en el transporte intermodal, cada vez más creciente, excede ligeramente la actual longitud máxima permitida del vehículo o conjunto, así como la longitud máxima permitida entre el eje del pivote de enganche y la parte posterior del contenedor. Para evitar esta situación, se aumenta en 15 cm las citadas longitudes máximas en operaciones de transporte intermodal, lo que va a contribuir a mantener la competitividad de nuestros vehículos cuando se dediquen a esa clase de transporte de mercancías entre los Estados miembros.
Se modifica el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos en los siguientes apartados.
Uno: Se incorporan los puntos 1.24, 1.25 y 1.26 en el apartado 1 «Definiciones».
1.24 Combustibles alternativos: los combustibles o fuentes de energía que sirven, al menos en parte, de sustituto a las fuentes de energía fósil para los transportes y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte (entre otros electricidad consumida en todos los tipos de vehículos eléctricos, gas licuado del petróleo (GLP), gas natural…)
1.25 Vehículo de combustible alternativo: un vehículo de motor alimentado total o parcialmente por un combustible alternativo y que ha sido debidamente homologado.
1.26 Operación de transporte intermodal:
Dos: La tabla 2 «Masas máximas autorizadas» del punto 2.1 del apartado 2 «Masas máximas permitida»
Tres: La tabla 3 «Dimensiones máximas autorizadas» del punto 3.1 del apartado 3 «Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga»
Cuatro: Se incorpora el apartado 7 «Longitud máxima de vehículos o conjuntos de vehículos con mejoras aerodinámicas».