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BOE: Modificación de los límites de velocidad en las carreteras españolas

El 29 de enero entra en vigor el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (artículo 48) y fijará un cuadro más simplificado de velocidades máximas en las vías. Así, en las carreteras convencionales los límites serán 90 km/h (turismos, motos y autobuses) y 80 km/h (resto de vehículos); mientras, en autovía y autopista habrá tres límites: para turismos y motos (120 km/h), camiones y furgonetas (90 km/h) y el resto de vehículos, incluídos autobuses (100 km/h). Como excepción, en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motos. Además, las autocaravanas tendrán un límite de velocidad en función de su masa máxima autorizada y los automóviles con remolque, vehículos de transporte escolar y de menores o mercancías peligrosas seguirán teniendo que circular con un límite de 10 km/h inferior a los citados anteriormente. Y se añade un límite máximo de 30 km/h en las vías sin pavimentar.

Artículo original de la Revista DGT nº 248: [enlace]


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