Real Decreto 970/2020, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, en materia de medidas urbanas.
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Entradas en vigor
A continuación recordamos las medidas dispuestas en el citado texto normativo que entraron en vigor el 2 de enero de 2021:
- Se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP) por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado y túneles urbanos.
- Se incorporan los conceptos básicos de “certificado para la circulación” y “manual de características” referidos a los VMP, si bien la obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los VMP, será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.
- Se sustituye el concepto de “vehículo de motor” por “vehículo a motor” y se modifica su definición con el fin de excluir de su definición a las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y a los VMP.
- Se sustituye la definición de “bicicletas con pedaleo asistido” por la de “bicicletas de pedales con pedaleo asistido”, entendiéndose por esta última a las “bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear”
- Se elimina el concepto de “cuatriciclo”.
- Se incorporan los conceptos de «cuatriciclo ligero», «cuatriciclo pesado», «ciclo de motor» y «vehículo de movilidad personal».
- Con relación a los “ciclos de motor”, será preciso matricularlos para ponerlos en circulación, y por tanto deberán llevar placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del mismo modo que se establece en el anexo XVIII para los ciclomotores.
La matriculación y expedición de la licencia de circulación de los ciclos de motor se efectuará en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo.
Para una mejor identificación de las modificaciones se adjunta una comparativa entre el texto de los Reglamentos actualmente vigentes y el texto introducido por el Real Decreto 970/2020:
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