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MODIFICACIÓ REGLAMENT GENERAL DE CONDUCTORS

 MODIFICACIÓ REGLAMENT GENERAL DE CONDUCTORS

Des de CNAE, ens informem que el BOE corresponent avui ha publicat l'Ordre PCM/518/2023, de 26 de maig, per la qual es modifica l'Annex IV del Reglament General de Conductors, aprovat pel Reial Decret 818/2009, de 8 de maig, que entrarà en vigor demà, dia 27 de maig de 2023.

Aquesta ordre modifica l'apartat 5.1 i l'apartat 14 de l'annex IV “Aptituds psicofísiques requerides per obtenir o prorrogar la vigència del permís o de la llicència de conducció” del Reglament General de Conductors perquè, en el cas de trastorns oncohematològics, les persones que hagin superat els tres primers anys amb una remissió completa de la malaltia, degudament acreditada per un informe de l'oncòleg o hematòleg competent, i que en cas d'altres processos oncològics, si no hi ha evidència de la malaltia actual, no s'està rebent tractament actiu i s'emeti previ informe favorable de l'especialista, puguin renovar-ne la documentació, no pel termini de tres o cinc anys previst actualment, sinó pel qual els correspon per raó de l'edat. És a dir, assimilar-los a la resta de la ciutadania, que és allò que els correspon en justícia, ja que són persones que han superat la malaltia i estan en les mateixes condicions que la població general.

Artículo único. Modificación del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Los apartados 5.1 y 14 del anexo IV «Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción» del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, quedan redactados en los siguientes términos:


«5.1 Trastornos hematológicos.
Exploración (1)Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinariosAdaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Grupo 1: AM A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2)Grupo 2: C1, C1 + E, C, C + E, D1,D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3)Grupo 1 (4)Grupo 2 (5)
5.1 Trastornos oncohematológicos.No se admiten los trastornos oncohematológicos hasta transcurridos diez años de remisión completa.Ídem grupo 1.

En los casos señalados en la columna (2), transcurridos al menos tres meses sin alteraciones graves de las series hematológicas, con informe favorable del oncólogo o hematólogo en el que haga constar la sintomatología actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y los efectos derivados del mismo, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período máximo de un año.

Superados los tres primeros años en remisión completa debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por el período que le corresponda por razón de su edad.

En los casos señalados en la columna (3), transcurrido al menos un año sin episodios de pancitopenia grave, o tres meses sin alteraciones graves de alguna de las series hematológicas, con informe favorable del oncólogo o hematólogo en el que haga constar la ausencia de sintomatología, el momento evolutivo, y que el tratamiento y los efectos derivados del mismo no afectan a la capacidad de conducir, se podrá obtener o prorrogar el permiso por un período máximo de un año.

14. Otros procesos oncológicos no hematológicos.
Exploración (1)Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinariosAdaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2)Grupo 2: C1, C1 + E, C, C + E, D1,D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3)Grupo 1 (4)Grupo 2 (5)
14.1 Otros procesos oncológicos no hematológicos.No deben existir procesos oncológicos que, por su sintomatología o tratamiento, produzcan pérdida o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción.Ídem grupo 1.

En los casos de procesos oncológicos que incidan en la conducción en los términos expuestos en la columna (2), con informe del oncólogo en el que haga constar: la ausencia de enfermedad cerebral y de neuropatía periférica de grado 2 o superior, la sintomatología actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y las repercusiones del mismo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia de un año.

En los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, el período de vigencia previo informe favorable del especialista y a criterio facultativo, será el que corresponda por razón de su edad.

En los casos de procesos oncológicos que incidan en la conducción en los términos expuestos en la columna (3), con informe del oncólogo en el que haga constar: la ausencia de enfermedad cerebral, de neuropatía periférica y de sintomatología, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y que el mismo no incide en la capacidad de conducción, se podrá obtener o prorrogar el permiso con un período de vigencia que será como máximo de un año, hasta transcurridos cinco años de remisión completa.»
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