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BOE - RD 6/2015: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Para interés general, os informamos de las novedades referentes al Real Decreto Legislativo 6/2015, de fecha 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 261 de fecha 31 de octubre de 2015.

Entrada en vigor:
El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novedades del Real Decreto Legislativo (Real Decreto 6/2015):
En primer lugar, el nuevo Texto Refundido recopila las numerosas normas que han modificado el RDL 339/1990, prestando especial atención a las disposiciones finales de cada una de ellas (atendiendo a cuales están en vigor y cuales no), por lo que se han ordenado y numerado de nuevo todas ellas.

Actualización del articulado
En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, unificando el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente.
Además se ha ordenado el articulado:
Se han dividido artículos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.
Se han ordenado en artículos diferentes, cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos, como la pérdida y recuperación de puntos, o la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir (ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos).
En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos.

TESTRA y TEC
En tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un Tablón Edictal Único (TEC), pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Comunicación de infracciones entre Estados
En cuarto lugar, se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido.

Corrección de discordancias y eliminación de lagunas
Aunque el texto refundido se limita a la labor de regularización, aclaración y armonización de textos legales (conforme al artículo 82.5 de la Constitución Española), se han introducido algunos cambios en el texto legal, dirigidos a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulación precedente, además de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para precisar su sentido (sin sobrepasar lo que supondría una vulneración de la autorización del legislador).
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