el BOE correspondiente al día de hoy ha publicado la Orden INT/156/2021, de 23 de febrero, por la que se modifica el Anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, la cual entrará en vigor el día 26 de febrero de 2021.
Mediante la presente orden se modifica el anexo VII, sobre vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, del Reglamento General de Conductores, para incorporar parcialmente al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2020/612.
La modificación consiste únicamente en reducir la cilindrada de las motos para el permiso de categoría A2 de 400 cm3 a 250 cm3, quedando el resto de requisitos de igual manera que se exigen actualmente.
Para mayor claridad, los requisitos específicos para las motos del permiso A2 quedarían del siguiente modo:
- Motocicletas de dos ruedas simples de, al menos, 15 pulgadas en la rueda delantera, sin sidecar.
- Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener:
- una cilindrada no inferior a 250 cm³,
- una potencia no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y
- una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.
- Si están propulsadas por un motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al menos, de 0,15 kW/kg.
Orden INT/156/2021 [enllaç]